En nuestra
sociedad son frecuentes y es inevitable que aparezca el ciudadano que ofrece su
casa o apartamento y en algunas ocasiones hasta su cuadra, para recibir un
‘parrandón’ con gran cantidad de alcohol y alto voltaje en la música, sin
importar la vida de sus vecinos.
Y claro, la
rumba trae un montón de problemas que ya son hasta cliché: el borracho
cayéndose, el espectáculo de celos de las parejas, el celador del edificio
correteando amantes furtivos, el grupo vallenato o mariachis que llegan en la
madrugada, las rancheras en la amanecida… Todo, mientras usted solo
piensa en amanecer a trabajar al día siguiente, debe dormir a sus niños para
que madruguen a estudiar o simplemente quiere descansar. Existen varios
conductos regulares a los cuales se puede acudir ante un caso de perturbación a
la tranquilidad de una comunidad. Al parecer, la mejor solución en primera
instancia es hablar cara a cara con el vecino rumbero, obvio, cuando esté en
sano juicio. Lo que también recomiendan los expertos es que los residentes
conozcan sus derechos y obligaciones contemplados en los manuales de
convivencia y la ley de propiedad horizontal.
Los manuales de convivencia de conjuntos residenciales
o la Ley 675 del 2001 (por la cual se rige el régimen de propiedad horizontal)
estipulan las sanciones y multas, tanto para propietarios, como para
arrendatarios, en cuyo caso pueden ser aún más severas. Estos valores se
establecen en las asambleas de principio de año o según indique el manual. Según
el artículo 18, parágrafo 1, de la misma ley, “una de las obligaciones que
tiene un residente es abstenerse de ejecutar algún acto que afecte o comprometa
la seguridad o perturbe la tranquilidad de sus vecinos, produciendo ruidos,
molestias o actos no aptos para este tipo de residencia”. En los casos en que el arrendatario no
responda ni a los llamados de atención ni a los conductos regulares
establecidos por la ley, el administrador o presidente de la junta de acción
comunal tomará medidas directamente con el dueño del predio. En casos
graves se le pedirá al propietario desalojar al inquilino por no cumplir las
normas estipuladas por el manual de convivencia. Cuando ya el caso no puede ser
solucionado por el administrador o presidente de la junta, este será revisado
por las autoridades a las que les compete este tipo de situaciones. La Policía,
el Ministerio de Ambiente y en Bogotá la Secretaría de Ambiente establecen una
serie de sanciones y multas según el caso, estas pueden oscilar entre 700.000 y
8 millones de pesos dependiendo, por ejemplo, de factores como la zona donde se
presenta el caso y si hay reincidencia. Cabe aclarar que en la mayoría de las
situaciones se castiga por este concepto a establecimientos comerciales.