lunes, 25 de abril de 2016

Cuando tenemos un vecino rumbero



En nuestra sociedad son frecuentes y es inevitable que aparezca el ciudadano que ofrece su casa o apartamento y en algunas ocasiones hasta su cuadra, para recibir un ‘parrandón’ con gran cantidad de alcohol y alto voltaje en la música, sin importar la vida de sus vecinos.

Y claro, la rumba trae un montón de problemas que ya son hasta cliché: el borracho cayéndose, el espectáculo de celos de las parejas, el celador del edificio correteando amantes furtivos, el grupo vallenato o mariachis que llegan en la madrugada, las rancheras en la amanecida… Todo, mientras usted solo piensa en amanecer a trabajar al día siguiente, debe dormir a sus niños para que madruguen a estudiar o simplemente quiere descansar. Existen varios conductos regulares a los cuales se puede acudir ante un caso de perturbación a la tranquilidad de una comunidad. Al parecer, la mejor solución en primera instancia es hablar cara a cara con el vecino rumbero, obvio, cuando esté en sano juicio. Lo que también recomiendan los expertos es que los residentes conozcan sus derechos y obligaciones contemplados en los manuales de convivencia y la ley de propiedad horizontal.
Los manuales de convivencia de conjuntos residenciales o la Ley 675 del 2001 (por la cual se rige el régimen de propiedad horizontal) estipulan las sanciones y multas, tanto para propietarios, como para arrendatarios, en cuyo caso pueden ser aún más severas. Estos valores se establecen en las asambleas de principio de año o según indique el manual. Según el artículo 18, parágrafo 1, de la misma ley, “una de las obligaciones que tiene un residente es abstenerse de ejecutar algún acto que afecte o comprometa la seguridad o perturbe la tranquilidad de sus vecinos, produciendo ruidos, molestias o actos no aptos para este tipo de residencia”. En los casos en que el arrendatario no responda ni a los llamados de atención ni a los conductos regulares establecidos por la ley, el administrador o presidente de la junta de acción comunal tomará medidas directamente con el dueño del predio. En casos graves se le pedirá al propietario desalojar al inquilino por no cumplir las normas estipuladas por el manual de convivencia. Cuando ya el caso no puede ser solucionado por el administrador o presidente de la junta, este será revisado por las autoridades a las que les compete este tipo de situaciones. La Policía, el Ministerio de Ambiente y en Bogotá la Secretaría de Ambiente establecen una serie de sanciones y multas según el caso, estas pueden oscilar entre 700.000 y 8 millones de pesos dependiendo, por ejemplo, de factores como la zona donde se presenta el caso y si hay reincidencia. Cabe aclarar que en la mayoría de las situaciones se castiga por este concepto a establecimientos comerciales.