BEPS, la oportunidad de tener un ingreso en la
vejez
Los Beneficios
Económicos Periódicos -BEPS- son un programa de ahorro voluntario que hace
parte del modelo nacional de protección para la vejez, con el cual se favorece
a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para
una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron
obtenerla.
El programa BEPS permite ahorrar de manera
individual, independiente, autónoma y voluntaria, al tiempo que asegura
protección al futuro de la población que recibe ingresos inferiores a un salario
mínimo. Mayor información: www.beps.gov.co
La entidad encargada de administrar los BEPS es Colpensiones,
de conformidad con el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 17 del
Decreto 604 de 2013.
Para mayor comprensión, El Hormiguero le entrega un cuestionario que le ayudará a tomar la
mejor decisión para garantizar un ingreso en la vejez.
¿BEPS es una
pensión?
No,el programa BEPS no es considerado como una
pensión, es un Servicio Social Complementario de protección para proteger a los
colombianos, creado por el Gobierno Nacional, que le permite a los ciudadanos
ahorrar de manera flexible, lo que puedan y cuando puedan, recibiendo por parte
del Gobierno Nacional un incentivo del 20% adicional sobre el valor de sus
aportes. Lo que sí puede hacer el vinculado es trasladar los recursos ahorrados
en BEPS al Sistema General de Pensiones si alguna vez cotizó para obtener la
pensión e incrementar el valor de su beneficio periódico.
¿Cuál es la
diferencia entre una pensión y un BEP?
La Constitución Política de Colombia establece que
la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso económico que el
vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85 por ciento de un
salario mínimo legal vigente. El BEP es vitalicio, es decir, se recibe por el
resto de la vida y no es heredable.
La pensión es una prestación económica otorgada a los
afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos
exigidos por el mismo en cuanto a número de semanas cotizadas y edad de
pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema
pensional que se maneje. El reconocimiento de una pensión se entrega
mensualmente y es heredable.
¿Cuáles son los
requisitos para vincularse al Programa BEPS?
Ser ciudadano colombiano mayor de 18 años, poseer
ingresos inferiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
¿Qué beneficios
tiene el pertenecer al programa BEPS?
- El Gobierno Nacional premia el ahorro del vinculado entregándole el
20% sobre los aportes totales.
- No existen multas e intereses de mora en caso de no poder realizar
aportes periódicos.
- No se cobran gastos administrativos como consulta de saldos.
- Los vinculados pueden acceder a Seguros BEPS por muerte con amparo exequial
y otras coberturas.
- Siempre registrará ganancias en la cuenta individual BEPS.
- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos para los programas de Servicios Sociales Complementarios (BEPS y Colombia Mayor), podrá ser beneficiario de los dos programas.
- No debe retirar sus
ahorros hasta cumplir con la edad de pensión definida en el Régimen de
Prima Media. (57 años para mujeres - 62 años para hombres).
- Los ahorros realizados en el año no pueden ser
superiores a $990.000
- No es posible realizar ahorros en BEPS y aportes al Sistema General de Pensiones en el mismo mes.
¿El Beneficio
Económico Periódico es heredable o sustituible como la pensión?
Solo, si durante la etapa de ahorro el vinculado
fallece, sus herederos podrán reclamar sus aportes más los rendimientos que se
hayan generado, sin incluir el incentivo del 20%.
Una vez la persona decida destinar sus recursos
ahorrados para el pago del ingreso bimestral (BEP), esté gozando de este
beneficio y falleciera, el dinero no es heredable.
¿Si la persona
está afiliada al Sistema General de Pensiones- SGP puede ahorrar en el programa
BEPS?
Sí. La persona puede estar afiliada al Sistema
General de Pensiones (SGP) y vinculada al programa BEPS de manera simultánea,
lo que no puede es cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP) y aportar al
programa BEPS en un mismo mes.
¿El programa
BEPS cuenta con fechas límites para realizar los ahorros?
No. BEPS permite realizar aportes de manera
voluntaria en valor y tiempo. Por tanto no tiene fechas límites de pago, el
vinculado podrá hacer los aportes al programa en cualquier momento, no se
generarán moras ni sanciones por no poder ahorrar periódicamente.