“NO queremos antenas de telefonía cerca de nuestros hogares”
Con
un rechazo absoluto se han pronunciado los residentes de los Álamos y Los
Ángeles ante la pretensión de ubicar una estación de telecomunicaciones
inalámbricas en el sector.
- Los
argumentos son múltiples y van desde el derecho a un ambiente sano, a la
salud, la vida digna, integridad física, afectación visual y
arquitectónica del barrio, hasta la no discriminación.
El proyecto de instalar dicha estación pertenece a la empresa Torres
Unidas, quien argumenta “la necesidad de proveer un área con servicio de telefonía
celular inalámbrica o mejorar la calidad del servicio existente”. Sin embargo, miembros
de la comunidad, aseguran que a pocos metros del lugar ya existe una torre de
telefonía celular y por consiguiente no van a permitir que se instale otra en
el corazón de sus hogares, en una terraza contigua a casas habitadas por
ancianos y niños; deteriorando el aspecto del lugar y exponiendo la salud de
las personas.
Tal es el caso de la señora Yolanda Hernández de Jara, de 78 años, a
quien hace 8 le practicaron una cirugía de corazón abierto y ha recibido
tratamientos con medicina nuclear para regular la tiroides. “La mayoría de los
que vivimos en el sector somos personas mayores, con enfermedades coronarias,
que llegamos al barrio hace más de 40 años. No estamos de acuerdo con esa
instalación porque vemos amenazada nuestra salud y no queremos llegar a tomar
medidas como recurrir a la justicia a través de acciones de tutela o tener que
irnos del barrio donde hemos vivido toda nuestra vida”, afirmó.
Además, muy cerca de la terraza escogida para la construcción de la
estación, funcionan cuatro jardines infantiles, de los cuales dos de ellos
pertenecen al ICBF.
“Con todo el cariño le digo
esas personas que piensan alquilar su terraza para construir la estación y que
además están recién llegadas al barrio: Nadie nos puede violar nuestros
derechos. Deben considerar que no viven solos, que están alrededor de muchas
familias. Exigimos respeto por los que estamos alrededor y habitamos el barrio
hace mucho años”, dijo Yolanda.
Autoridades Vs comunidad
Aunque las autoridades en la materia afirmen que, de acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud, las ondas emitidas por dichas estaciones no
perjudican la salud humana, los residentes citan la sentencia T-1077/12 de
diciembre de 2012, emitida por la Corte Constitucional en la que se ordena a
Telefónica Telecom S.A. E.S.P. desmontar una estación en Fresno –Tolima, por
encontrarse a 41 metros de la residencia de una menor con cáncer. Y al Ministerio
de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le indica que, “en
aplicación del principio de precaución, regule la distancia prudente entre las
torres de telefonía móvil y las viviendas, instituciones educativas, hospitales
y hogares geriátricos”. En el texto de la misma sentencia se expone el caso de un
grupo de 31 científicos de 14 países, que mediante un Comunicado de Prensa clasifican
los campos electromagnéticos de radiofrecuencia como posiblemente carcinógenos para
los humanos.
Y así, existen otras sentencias de la Como la de la Corte Suprema de
octubre de 2015, la cual fue emitida en respuesta a una acción de tutela
interpuesta por una mujer de 54 años que padece de cáncer. La Sala Civil de la
Corte Suprema de Justicia, a cargo de la magistrada ponente Margarita Cabello
Blanco, ordenó retirar una antena de telefonía móvil localizada a 40 metros de
su casa.
Para la
Corte Suprema, “la exposición a la radiación electromagnética que puede
producir la antena de telefonía móvil le conlleva riesgo, no obstante la
inexistencia de estudios científicos al respecto, de sufrir una afectación
grave en su salud, dado su padecimiento, por lo que, de materializarse el
peligro, las consecuencias serían irreparables”. Además, la Corte señala que
“cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza
científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces”.
En la
tutela, la paciente argumentó que se le estaban vulnerando el derecho a un
ambiente sano y los principios de precaución. Además, que la antena fue
instalada “sin autorización de una autoridad competente y sin consulta previa
con la comunidad”.
La empresa responde
El Hormiguero contactó a la
empresa Torres Unidas, gestora del proyecto de instalación de la estación de
telecomunicaciones inalámbricas, y al informarles la inconformidad de la
Comunidad, respondió que ésta “no ha
manifestado argumentos ni razones debidamente justificadas de índole
arquitectónico, médico, técnico ni jurídico, que conlleven a determinar que
para este caso en particular, lo más apropiado sea que el interés general ceda
al interés particular de esta Comunidad en específico”.
“El despliegue de
infraestructura de telecomunicaciones hace parte del interés general de los Colombianos, ya que permite el acceso
a las tecnologías de la información y las comunicaciones en todo el país y está
íntimamente relacionado con el derecho a la educación. Nuestros niños son el futuro de la Nación y
al no estar familiarizados con las tecnologías de la información y las
comunicaciones, pierden competitividad frente a los niños de las naciones que
sí tienen dicho contacto. Por tanto, es un compromiso de todos, incluyendo a
las comunidades, permitir que el despliegue de infraestructura sea una realidad
y que esto permita a las generaciones futuras abrirse puertas tanto en mercados
locales y extranjeros con altos estándares en conocimiento para que las TICS
sean accesibles para todos y no un “lujo” de unos pocos”.
Marco legal
En Engativá, la Agencia Nacional del Espectro –ANE- posee tres ondas
encargadas de medir los niveles de exposición a campos electromagnéticos: una
en Mortiño en la carrera 112C con 71D, otra en Quirigua en la transversal 96
con 83 A y en la calle 66 con 65 A, barrio la Estrada. Según Martha Suárez,
directora de la ANE, “las ondas de estos puntos arrojan un histórico de
mediciones permanentes en los que consta que los niveles de exposición están
muy por debajo de los límites establecidos”.
Cabe aclarar que los mencionados límites establecidos, son tomados en
Colombia por recomendación de la unión internacional de las comunicaciones que
se basó en estudios de la Organización Mundial de la Salud –OMS- y la comisión
internacional de protección contra radiaciones no ionizantes, entidades
competentes e idóneas en la materia a nivel mundial.
“La ANE en Colombia, supervisa que se cumplan los niveles de
exposición establecidos, lo que se hace a través de un sistema de monitoreo
permanente y disponible en línea, de acceso público en el link espectro visible
de la página www.ane.gov.co”, puntualizó la
directora.