Con el pasar del tiempo, cada vez se hace más importante la gerencia
administrativa en la propiedad horizontal y en nuestros días dicha gerencia
reviste de un amplio conocimiento experticia y continuo estudio para enfrentar
los diversos casos en el diario vivir de la propiedad horizontal. Luego en el
año 1948 el gobierno nacional debía resolver el problema de vivienda a todos quienes
perdieron sus propiedades resultado del “Bogotazo” el 09 de abril de 1948, a
raíz del asesinato de JORGE ELIECER GAITAN y que desató el caos no sólo en la
ciudad de Bogotá sino a nivel país. Un proceso dispendioso, complicado y además,
no se tenía en Colombia muy claro los conceptos de propiedad horizontal. Después
de varios intentos, sólo con la Ley 16 de 1985 se direcciona y da el nacimiento
a la persona jurídica y se inicia a percibir como un régimen especial de
dominio, luego en 1998 el Congreso expide la Ley 428 en la que ya vemos la
función social, la convivencia, derechos y obligaciones por parte de los
propietarios, se propende por una mejor calidad de vida de los propietarios
dándole un orden jurídico para el desarrollo de las comunidades y su bienestar.
Nace un nuevo régimen
Hay quienes dicen que por décadas se han venido haciendo muchas normas
en lo que pareciera un ensayo y error, a ver cuándo nos salen bien las cosas y
se ajustan a la realidad y diario vivir de las comunidades que viven en
propiedad horizontal y es verdad, así ha pasado. Tan es así que la misma
aplicación de las normas nos van enseñando que falta algo por hacer o agregar
al ordenamiento jurídico para que funcione (como diría mi abuela “nos falta
el centavo pa´l peso”) por eso nace en Colombia EL NUEVO RÉGIMEN DE
PROPIEDAD HORIZONTAL con la ley 675 de 2001, que hace una especie de compilado
o resumen de las anteriores normas y las deroga, dando un cambio sustancial a
la propiedad horizontal dejando entonces claro que las comunidades se deben
organizar al interior de sus copropiedades regulando sus propias normas que
regirán los derechos, obligaciones, responsabilidades y normas de convivencia
de toda la comunidad al interior del edificio o conjunto y nos da un excelente privilegio
y es la AUTORREGULACIÓN Y AUTONOMÍA por ser su naturaleza
establecida en el artículo 32 y 33 de la ley 675 de 2001. Este privilegio de ser autorreguladores lamentablemente no se ha
interpretado tal y como lo plasmó el legislador en la Ley, pues como no la
interpretamos tampoco la aplicamos en debida forma. Hoy por hoy, ha desatado
millares de conflictos por que se ha caído en el error más terrible que es
interpretar la ley a título personal y no como el legislador lo determinó para
el régimen autorregulador y, precisamente por no interpretarla como se debe los
reglamentos de propiedad horizontal están desactualizados o, lo que es peor, no
cumplen las directrices de la ley 675 de 2001.
La Ley está bien
Aquí debo decir algo y es que una gran mayoría de comunidades culpan a
la ley que tiene vacíos, que está mal hecha, que es incompleta y que hay que reformarla,
pero les tengo que decir que la ley 675 de 2001 es una de las normas mejor
establecidas a nivel Latinoamérica y reconocida a demás por varios países que
la han tomado de modelo para mejorar sus ordenamientos propios y aquí en
Colombia sin leerla la quieren reformar. Insisto: somos autorreguladores. Dicho en otras palabras: lo que el
legislador no estableció en la Ley, no es que esté mal hecha, es que nos dan el
privilegio en nuestra autonomía a regularnos y crear nuestras propias normas en
el reglamento de la propiedad horizontal. La Ley está bien, lo que no esté en
ella la Asamblea lo regula a través de su propio reglamento. Ahora bien, una de
las ventajas que nos da la ley 675 de 2001 es que por supletoriedad y/o
analogía se pueden aplicar otras normas que por similitud se puede aplicar al
régimen de la propiedad horizontal y así dentro de la autorregulación se
resuelve algunos cosos aplicando otras normas. Por último, les invito a estar
pendiente de los proyectos de ley 205 y 282 de 2022 que plantean la reforma a
la ley 675 de 2001 y que cursa en el Congreso para su aprobación en la que, de
aprobarse, los administradores, consejos de administración y las mismas
comunidades, tendremos serios líos legales de garantías al comprar un inmueble
en PH, la gerencia administrativa está amenazada y las garantías por parte de
las constructoras se ven seriamente amenazadas. Otra invitación es que estén pendientes del periódico el HORMIGUERO ya
que de ahora en adelante se destinará un espacio en este importante medio de difusión
para la propiedad horizontal y cada mes se hablará de un tema diferente.