martes, 10 de octubre de 2023

Reseña histórica de la propiedad horizontal

Profesor Francisco Medina. Jurista, docente y experto en el régimen de la propiedad horizontal. WhatsApp 320 2680084.

Cordial saludo a la familia de la propiedad horizontal. Este artículo estará dedicado a recordar un poco la historia de la administración y el régimen de la propiedad horizontal en Colombia y su incidencia en la vida de quienes viven en proyectos constructivos sometidos al régimen de la propiedad horizontal. En orden cronológico debemos recordar que la administración de bienes comunes nace con la ley 95 de 1890 en su artículo 16 que me permito compartir para su conocimiento: “ARTICULO 16. Si los comuneros no se avinieren en cuanto al uso de las cosas comunes nombrarán un administrador que lo arregle, sin perjuicio del derecho de los comuneros a reclamar ante el juez contra las resoluciones del administrador, si no fueren legales” (comillas y negrillas mías fuera de texto).
Con el pasar del tiempo, cada vez se hace más importante la gerencia administrativa en la propiedad horizontal y en nuestros días dicha gerencia reviste de un amplio conocimiento experticia y continuo estudio para enfrentar los diversos casos en el diario vivir de la propiedad horizontal. Luego en el año 1948 el gobierno nacional debía resolver el problema de vivienda a todos quienes perdieron sus propiedades resultado del “Bogotazo” el 09 de abril de 1948, a raíz del asesinato de JORGE ELIECER GAITAN y que desató el caos no sólo en la ciudad de Bogotá sino a nivel país. Un proceso dispendioso, complicado y además, no se tenía en Colombia muy claro los conceptos de propiedad horizontal. Después de varios intentos, sólo con la Ley 16 de 1985 se direcciona y da el nacimiento a la persona jurídica y se inicia a percibir como un régimen especial de dominio, luego en 1998 el Congreso expide la Ley 428 en la que ya vemos la función social, la convivencia, derechos y obligaciones por parte de los propietarios, se propende por una mejor calidad de vida de los propietarios dándole un orden jurídico para el desarrollo de las comunidades y su bienestar.


Nace un nuevo régimen

Hay quienes dicen que por décadas se han venido haciendo muchas normas en lo que pareciera un ensayo y error, a ver cuándo nos salen bien las cosas y se ajustan a la realidad y diario vivir de las comunidades que viven en propiedad horizontal y es verdad, así ha pasado. Tan es así que la misma aplicación de las normas nos van enseñando que falta algo por hacer o agregar al ordenamiento jurídico para que funcione (como diría mi abuela “nos falta el centavo pa´l peso”) por eso nace en Colombia EL NUEVO RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL con la ley 675 de 2001, que hace una especie de compilado o resumen de las anteriores normas y las deroga, dando un cambio sustancial a la propiedad horizontal dejando entonces claro que las comunidades se deben organizar al interior de sus copropiedades regulando sus propias normas que regirán los derechos, obligaciones, responsabilidades y normas de convivencia de toda la comunidad al interior del edificio o conjunto y nos da un excelente privilegio y es la AUTORREGULACIÓN Y AUTONOMÍA por ser su naturaleza establecida en el artículo 32 y 33 de la ley 675 de 2001. Este privilegio de ser autorreguladores lamentablemente no se ha interpretado tal y como lo plasmó el legislador en la Ley, pues como no la interpretamos tampoco la aplicamos en debida forma. Hoy por hoy, ha desatado millares de conflictos por que se ha caído en el error más terrible que es interpretar la ley a título personal y no como el legislador lo determinó para el régimen autorregulador y, precisamente por no interpretarla como se debe los reglamentos de propiedad horizontal están desactualizados o, lo que es peor, no cumplen las directrices de la ley 675 de 2001.


La Ley está bien

Aquí debo decir algo y es que una gran mayoría de comunidades culpan a la ley que tiene vacíos, que está mal hecha, que es incompleta y que hay que reformarla, pero les tengo que decir que la ley 675 de 2001 es una de las normas mejor establecidas a nivel Latinoamérica y reconocida a demás por varios países que la han tomado de modelo para mejorar sus ordenamientos propios y aquí en Colombia sin leerla la quieren reformar. Insisto: somos autorreguladores. Dicho en otras palabras: lo que el legislador no estableció en la Ley, no es que esté mal hecha, es que nos dan el privilegio en nuestra autonomía a regularnos y crear nuestras propias normas en el reglamento de la propiedad horizontal. La Ley está bien, lo que no esté en ella la Asamblea lo regula a través de su propio reglamento. Ahora bien, una de las ventajas que nos da la ley 675 de 2001 es que por supletoriedad y/o analogía se pueden aplicar otras normas que por similitud se puede aplicar al régimen de la propiedad horizontal y así dentro de la autorregulación se resuelve algunos cosos aplicando otras normas. Por último, les invito a estar pendiente de los proyectos de ley 205 y 282 de 2022 que plantean la reforma a la ley 675 de 2001 y que cursa en el Congreso para su aprobación en la que, de aprobarse, los administradores, consejos de administración y las mismas comunidades, tendremos serios líos legales de garantías al comprar un inmueble en PH, la gerencia administrativa está amenazada y las garantías por parte de las constructoras se ven seriamente amenazadas. Otra invitación es que estén pendientes del periódico el HORMIGUERO ya que de ahora en adelante se destinará un espacio en este importante medio de difusión para la propiedad horizontal y cada mes se hablará de un tema diferente.