martes, 10 de octubre de 2023

Reseña histórica de la propiedad horizontal

Profesor Francisco Medina. Jurista, docente y experto en el régimen de la propiedad horizontal. WhatsApp 320 2680084.

Cordial saludo a la familia de la propiedad horizontal. Este artículo estará dedicado a recordar un poco la historia de la administración y el régimen de la propiedad horizontal en Colombia y su incidencia en la vida de quienes viven en proyectos constructivos sometidos al régimen de la propiedad horizontal. En orden cronológico debemos recordar que la administración de bienes comunes nace con la ley 95 de 1890 en su artículo 16 que me permito compartir para su conocimiento: “ARTICULO 16. Si los comuneros no se avinieren en cuanto al uso de las cosas comunes nombrarán un administrador que lo arregle, sin perjuicio del derecho de los comuneros a reclamar ante el juez contra las resoluciones del administrador, si no fueren legales” (comillas y negrillas mías fuera de texto).
Con el pasar del tiempo, cada vez se hace más importante la gerencia administrativa en la propiedad horizontal y en nuestros días dicha gerencia reviste de un amplio conocimiento experticia y continuo estudio para enfrentar los diversos casos en el diario vivir de la propiedad horizontal. Luego en el año 1948 el gobierno nacional debía resolver el problema de vivienda a todos quienes perdieron sus propiedades resultado del “Bogotazo” el 09 de abril de 1948, a raíz del asesinato de JORGE ELIECER GAITAN y que desató el caos no sólo en la ciudad de Bogotá sino a nivel país. Un proceso dispendioso, complicado y además, no se tenía en Colombia muy claro los conceptos de propiedad horizontal. Después de varios intentos, sólo con la Ley 16 de 1985 se direcciona y da el nacimiento a la persona jurídica y se inicia a percibir como un régimen especial de dominio, luego en 1998 el Congreso expide la Ley 428 en la que ya vemos la función social, la convivencia, derechos y obligaciones por parte de los propietarios, se propende por una mejor calidad de vida de los propietarios dándole un orden jurídico para el desarrollo de las comunidades y su bienestar.